Su número 1.° reafirma el derecho de los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, añadiendo el de «ser atendidos en la lengua oficial que elijan». Número de Resolución: 82/2017. y a la consiguiente actividad de gestión o ejecución. 3.2 de la Constitución y los núms. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, que, entre otros aspectos, trata de la oficialidad de éste, no es sino el desarrollo de dicha disposición estatutaria. 149.1.1.ª de la C.E. 13, que prescribe la redacción en forma bilingüe de los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en el País Vasco, no es inconstitucional en lo que afecta a los poderes estatales radicados en la Comunidad Autónoma, si se entiende, conforme a la Disposición adicional, tercera de la Ley recurrida, que viene a establecer una obligación cuyo cumplimiento efectivo ha de promover el Gobierno Vasco, de acuerdo con los órganos competentes; lo cual, por lo demás, es perfectamente coherente con lo dispuesto en el art. confiere a los Estatutos de Autonomía para regular la cooficialidad de otra lengua española distinta del castellano. El criterio de vinculación más intensa a las normas constitucionales determina que, conforme al art. 4 del de Asturias con respecto al bable; art. 10.17 y 16 del Estatuto Vasco. al identificar las distintas modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural que ha de ser objeto de especial respeto y protección con la consecuencia de que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 del art. 6.2 del EAPV) las que determinarán las medidas progresivas que se acomoden en cada caso a la diversidad sociolingüística del País Vasco. Por providencia de 17 de junio actual, se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 26 del mismo mes y año. Por todo ello, el abogado del Estado solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. y al 16 del EAPV, por lo que al Gobierno Vasco debe corresponder la expedición de los títulos de traductor jurado entre castellano y euskera. einem nach § 5a des Altersvorsorgeverträge-Zertifizierungsgesetzes zertifizierten Basisrentenvertrag. y 6.1 del EAPV). En cuanto a la impugnación del art. 8.3, parte el representante del Gobierno Vasco de subrayar que, desde una perspectiva de planificación de la lengua y de recuperación del euskera, una medida necesaria para asegurar su conocimiento lo constituye, como han reconocido múltiples lingüistas, la necesidad de que existan zonas monolingües en euskera, en cuanto que lengua minoritaria, para que pueda sobrevivir. STS 82/2000, 1 de Febrero de 2000. 1 del artículo; por lo que, entendido en los mismos términos, se llega a idéntica conclusión respecto a su constitucionalidad. 3). Sozialgesetzbuch (SGB) Zwölftes Buch (XII) - Sozialhilfe - (Artikel 1 des Gesetzes vom 27. Número de Recurso: 10731/2015. Danach hat der Hilfebedürftige nach seinen Kräften darauf hinzuarbeiten, unabhängig von der Sozialhilfe zu leben. De cuanto llevamos dicho en este fundamento se desprende que la competencia que al Estado otorga el art. Finalmente, en cuanto al art. 10.2 de la C.E., proscribe cualquier tratamiento discriminatorio por razón de la lengua. Ello significa que cualquier interpretación jurídica o consecuencia de hecho que se derive de la interpretación del «deber de conocimiento del castellano» en el sentido de discriminar el derecho al uso del euskera es abiertamente inconstitucional, como lo sería cualquier actuación o planteamiento jurídico que impidiera que, a través de medidas de fomento, el euskera se colocara, como lengua ambiental, en pie de igualdad, efectiva y real, con el castellano. 6.1, si bien establece un derecho subjetivo a ser respondido en la lengua oficial elegida, cuando es lengua distinta del castellano, deja un margen a los poderes públicos, en cuanto a las condiciones en que tal derecho puede verse efectivamente satisfecho, que se hacen depender de una progresiva adaptación de las respectivas Administraciones, como resulta, por otra parte, de la disposición adicional tercera de la Ley impugnada. 12. 169/1983. JURISPRUDENCIA Roj: STSJ GAL 3087/2017 - ECLI: ES:TSJGAL:2017:3087 Id Cendoj:15030310012017100018 Órgano:Tribunal Superior de Justicia.Sala de lo Civil y Penal Sede:Coruña (A) Sección:1 Fecha:18/04/2017 Nº de Recurso:21/2016 Nº de Resolución:18/2017 Procedimiento:NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL Ponente:JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ Tipo de … En el recurso de Suplicación nº 56/2008, interpuesto por D. Alberto , asistido por el letrado Dª Carmen. Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO. Este precepto no incurre en inconstitucionalidad por incompetencia, conforme a la interpretación que aquí se ha dado al art. En conclusión, el castellano, idioma de uso oficial también en las Comunidades Autónomas donde exista otra lengua cooficial, nunca puede ser excluido, sin perjuicio del derecho individual de usar la lengua cooficial y del correlativo deber imputable a los poderes públicos como tales, pero no a todos y cada uno de los servidores públicos. 149.1, 30.ª, de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención y expedición de los títulos académicos y profesionales, a lo que los representantes del Gobierno y del Parlamento Vascos responden que, sin perjuicio de la normativa básica estatal que pueda establecerse en la materia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de su competencia para garantizar el uso oficial del castellano y del euskera (art. 18 del art. RESUMEN. JURISPRUDENCIA Roj: SAP M 82/2018 - ECLI: ES:APM:2018:82 Id Cendoj:28079370282018100006 Órgano:Audiencia Provincial Sede:Madrid Sección:28 Fecha:09/01/2018 Nº de Recurso:780/2016 Nº de Resolución:7/2018 Procedimiento:Recurso de apelación Ponente:FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN Tipo de Resolución:Sentencia Audiencia Provincial Civil de Madrid 3.2 de la Constitución y de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y en concreto, para el País Vasco, del juego entre el art. Der juris PraxisKommentar SGB XII bietet eine umfassende und stets aktuelle Erläuterung der Vorschriften des Sozialhilferechts, einschließlich der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung sowie des Asylbewerberleistungsgesetzes (AsylbLG). El 20 de abril de 1983, el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, en nombre del Gobierno Vasco, formuló las siguientes alegaciones: a) Con abundante cita de opiniones doctrinales y periodísticas, entre las que incluye la del «Informe sobre la enseñanza de las lenguas españolas y bilingüismo» elaborado por la Comisión de Expertos, creada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, a que se refiere también el Abogado del Estado, la representación del Gobierno Vasco critica la pretensión de aquél de que el deber de conocimiento del castellano excepcione en realidad la normalización del euskera, al interpretarlo de tal manera que supone una barrera infranqueable para la misma. 1 SGB XII ist im Zusammenhang mit § 1 Satz 2 HS. 149.1, 30.ª, de la C.E. 149.1, en relación con el art. El Derecho es Nuestra Pasión. (2) 1 Die Beiträge für eine Kranken- und Pflegeversicherung, die nach § 82 Absatz 2 Nummer 2 und 3 vom Einkommen abgesetzt und nach § 32 als Bedarf anerkannt werden, sind als Direktzahlung zu leisten, wenn der Zahlungsanspruch nach § 43a Absatz 2 … 1. Lo anterior implica que el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español. Frente a ello no me parece que se pueda decir simplemente que la regulación establecida en estos campos es materialmente correcta, pues el problema no es de corrección material de la normativa, sino el de título competencial de disciplina, áreas respecto de las cuales no se extiende el poder normativo de la Comunidad Autónoma. Desestimar el recurso en todo lo demás. Bei Minderjährigen ist das Kindergeld dem jeweiligen Kind als Einkommen zuzurechnen, soweit es bei diesem zur Deckung des notwendigen Lebensunterhaltes, mit Ausnahme der Bedarfe nach § 34, benötigt wird. 149.1 de la C.E. Número de Resolución: 82/1983. Por escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 16 de marzo de 1983, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. c) Sin negar el deber de conocimiento del castellano, que también existe en relación con las demás lenguas españolas en cuanto oficiales y si así no se señala expresamente en el EAPV respecto del euskera es por una razón de mera oportunidad política, derivada de la situación real de esta lengua la cooficialidad de esas otras lenguas españolas supone el derecho de los ciudadanos a que no se les imponga una relación con los poderes públicos en castellano, así como que las relaciones jurídicas mantenidas en aquéllas tienen la misma validez que las mantenidas en castellano. Por el contrario, el artículo 7, apartado 1, punto 2 de la segunda frase, del SGB II y el artículo 23, apartado 3, del SGB XII no hacen referencia a la regularidad de la residencia del solicitante, sino que deniegan las prestaciones de asistencia social a todo aquel cuyo derecho de residencia se derive del mero objetivo de la búsqueda de empleo o de la obtención de la ayuda social. Según el Abogado del Estado la materia lingüística no aparece, en efecto, como título sustantivo de competencias para las Comunidades Autónomas, ya que la única referencia al respecto en el Texto constitucional es la que hace el art. 11) bestätigt, dass der Barbetrag bei vollstationärer Unterbringung ein abtrennbarer Streitgegenstand ist. Además, la complejidad de extender a la totalidad de la Administración Pública las consecuencias de la cooficialidad del euskera plantea problemas jurídicos de suficiente consistencia para justificar que, en ejercicio de la competencia estatal reflejada en el art. de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer termino el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. 149.1.1.ª con el alcance que le otorga el Abogado del Estado, equivaldría a vaciar de contenido las competencias lingüísticas asumidas por las Comunidades Autónomas según sus Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el art. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Este Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la competencia estatal dimanante del art. (6) Für Personen, die Leistungen der Hilfe zur Pflege, der Blindenhilfe oder Leistungen der Eingliederungshilfe nach dem Neunten Buch erhalten, ist ein Betrag in Höhe von 40 Prozent des Einkommens aus selbständiger und nichtselbständiger Tätigkeit der Leistungsberechtigten abzusetzen, höchstens jedoch 65 Prozent der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28. 1. En virtud de la remisión que hace el núm. 149.1.1.ª de la C.E., pues no es posible alegar vinculación a lo que no existe, aparte de que en base a dicho título el Estado no puede pretender regular las medidas de fomento que tienen por finalidad generar las condiciones de hecho que permitan lograr la plena, real y efectiva igualdad. Ello ocurre señaladamente en dos campos, que son, respectivamente, el de las Administraciones periféricas del Estado y el procedimiento administrativo realizado ante ellas y el campo de la Administración de Justicia y del Derecho Procesal. 12, de la otra. 2 SGB XII ergänzt § 2 Abs. 3.2 de la C.E. En cuanto a las demás lenguas españolas, el art. 1. 3.2 de la C.E. 9. 6.2, junto a este vicio de incompetencia, incurre también en inconstitucionalidad material por razón de su contenido, pues la posibilidad de utilización de una única lengua oficial por parte de los poderes públicos, por acuerdo de las partes concurrentes, significa la exclusión en tales casos de un idioma de uso oficial en la Comunidad Autónoma, que no puede quedar sometida al principio dispositivo, máxime cuando el procedimiento así tramitado puede afectar a nuevos interesados o surtir efecto fuera del ámbito de la Comunidad. 1. 6.3 del EAPV, del que se deduce que nadie puede ser discriminado por utilizar el euskera, como el castellano, y una forma de discriminación la constituye el que los poderes públicos no mantengan en euskera una relación iniciada en euskera por el ciudadano. Por ello, el art. Este vicio de inconstitucionalidad es aún más claro respecto del último inciso del mismo precepto, que atribuye, a falta de acuerdo entre las partes, la facultad de elección de la lengua a utilizar a quien inició el procedimiento, pues, aparte de contradecir lo que ocurre en otros ordenamientos, donde la facultad de elección corresponde al demandado, potencia los eventuales efectos discriminatorios de la elección de la lengua, aumentando las posibilidades de que esa facultad de opción se emplee como «arma» procesal. Este tiene por ello, en mi opinión, carácter administrativo, y la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de plena competencia derivada de su potestad de autoorganización para regular las condiciones necesarias para su obtención y expedición. 13 a) SGB V, GesundheitsRecht" on DeepDyve, the largest online rental service for scholarly research with thousands of academic publications available at your fingertips. 149.1.30.ª de la C.E. Entfiele der Leistungsanspruch durch die Berücksichtigung in einem Monat, ist die einmalige Einnahme auf einen Zeitraum von sechs Monaten gleichmäßig zu verteilen und mit einem entsprechenden Teilbetrag zu berücksichtigen. 149.1.30.ª de la Constitución, pero sobre todo en una distinta apreciación de la naturaleza propia del título de «traductor jurado». Este disentimiento se concreta en la decisión adoptada respecto de los arts. 5.2 a derechos lingüísticos distintos del de relacionarse en euskera o en castellano con las Administraciones públicas radicadas en el País Vasco. Y si la utilización del euskera, en su caso, por los administrados, puede ocasionar dificultades en el seno de la Administración, tanto estatal como autonómica, tales dificultades son resultado de una decisión constitucional y no pueden ser motivo para convertir a ésta en irrelevante. Sin embargo, no cabe derivar de ello la competencia para establecer y regular una titulación oficial, como la de traductor jurado. El art. Tal invocación se hace con una doble finalidad. 6.1 reproduce el vicio de incompetencia que acaba de señalarse, pues corresponde a la competencia estatal determinar las consecuencias de la cooficialidad del euskera en cuanto a las relaciones que se entablen con la propia Administración estatal. Según el primero de ellos, los poderes públicos tendrán la obligación de utilizar, en los expedientes administrativos en que intervenga más de una persona, aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. Einkünfte aus Rückerstattungen, die auf Vorauszahlungen beruhen, die Leistungsberechtigte aus dem Regelsatz erbracht haben, sind kein Einkommen. 149.1.5.ª de la Constitución no deja lugar a dudas sobre la titularidad competencial en lo que toca a esta materia. y los núms. 3.1 de la C.E., sólo respecto del castellano quepa predicar, junto al derecho a usarlo, el deber de conocerlo, lo que se fundamenta en la singularidad de este idioma como común a todos los españoles y lengua oficial del Estado. 34.1 de la LOTC, dio traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento y al Gobierno Vascos, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen oportunas. 169/1983, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, contra determinados preceptos de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera. 26 SGB XII:n 23 §:ssä, jonka otsikko on ”Ulkomaalaisille myönnettävä sosiaaliapu”, säädetään seuraavaa: ”(1) Toimeentulotuki, tuki sairaille henkilöille, tuki raskaana oleville naisille ja äitiystuki sekä tuki hoitoon pääsyä varten tämän osan nojalla on taattava ulkomaalaisille, jotka oleskelevat tosiasiallisesti Saksan liittotasavallan alueella. 14 de la C.E., interpretado a la luz de los textos internacionales que mencionan expresamente la lengua entre las circunstancias eventualmente determinantes de discriminación inconstitucional (art. 2, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), de acuerdo con el art. 1 SGB XII und umgekehrt. Así, en cuanto a la garantía del uso de ambas lenguas y la regulación de su carácter oficial, debe partirse de la doctrina sentada por este Tribunal Constitucional en su Sentencia 6/1982, de 22 de febrero, según la que los deberes que las autoridades del País Vasco tienen en virtud del art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como quiere el art. c) De acuerdo con las señaladas alegaciones de carácter general, el Abogado del Estado examina a continuación el contenido de cada uno de los preceptos impugnados de la Ley vasca 10/1982. Esta circunstancia diferencia sustancialmente el modelo constitucional español en materia lingüística de otros, como el suizo o el belga, en los que no existe un único idioma oficial de todo el Estado, aproximándolo más bien a los supuestos de Austria o Italia. 3 que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, se sigue asimismo, que la consecuente cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos. 5, éste se limita a establecer el significado y alcance de la cooficialidad y, más en concreto, del uso del euskera, explicitando su apartado 3 los deberes que al respecto derivan de los arts. Pero no cabe entender que este título competencial habilite al Estado para regular con carácter general, siquiera en sus aspectos básicos, la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y su consiguiente utilización por los poderes públicos o el derecho al uso de las otras lenguas españolas oficiales por los particulares. 18 del art. 2. 8. La regulación del empleo de lenguas cooficiales distintas del castellano en las actuaciones de las Corporaciones Locales compete a la Comunidad Autónoma, a tenor del art. 3 de la Constitución»- resulte de su propio articulado. Invoca en segundo lugar el Abogado del Estado el título competencial del art. y 6.2 del EAPV para los poderes públicos que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, todos los cuales resultan vinculados por dicha norma en virtud de la remisión que se contiene en el art. 1 y 2 del art. 12 no invade las competencias reservadas al Estado por el art. Ponente: FRANCISCO TUERO BERTRAND. ), que justifica y explica la atribución a los poderes estatales de la competencia para establecer los títulos correspondientes a cada nivel y ciclo educativo en sus distintas modalidades, con valor habilitante tanto desde el punto de vista académico como para el ejercicio de profesiones tituladas (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre, fundamento jurídico 3.°). El impugnado apartado primero del art. Por ello, la calificación del euskera como propia lengua del País Vasco (art. 6.2 del EAPV) y no sólo como un derecho individual a su uso. Del mismo modo se preserva la legitimidad constitucional del art. singulariza al castellano frente a las demás lenguas españolas como la oficial del Estado, añadiendo para ella el deber de conocerla y el derecho a usarla de todos los españoles. Porque la oficialidad de una lengua implica en definitiva el que en ciertos casos deban los poderes públicos llevar a cabo su actuación y su relación con el ciudadano en esa lengua, cuando es el interesado quien la elige y se ha previsto los medios para ello. BVerfGE 35, 348 = NJW Pero además la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales: Libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la tutela judicial efectiva... Por eso las proclamaciones constitucionales y estatutarias en materia de lengua no configuran sólo un valor social sino que también articulan derechos y deberes subjetivos perfectamente individualizados y calificados como fundamentales en la Sentencia 6/1982 y por el art. Con ello quiero decir que la regulación que ha sido discutida en este recurso me parece que no viola la Constitución desde el punto de vista material, porque se adapta a lo que se entiende por cooficialidad de las lenguas; mas entiendo también que la Comunidad Autónoma del País Vasco se extralimita al regular al socaire de la lengua algunas materias que no corresponden a su específica competencia.
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